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Qué es IEMA

     El Instituto Español de Mediación y Arbitraje (IEMA) es una Entidad de carácter asociativo, creada al amparo de la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje, y constituye una alternativa eficaz y rápida a la Justicia de los Tribunales, para resolver conforme a derecho o a equidad cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir entre partes. El arbitraje viene manifestándose como un eficaz instrumento desde hace largos años, especialmente en materia contractual y de particiones hereditarias.


Servicios

Un grupo de profesionales, doctores en Derecho, abogados, profesores universitarios, notarios, titular de Cátedra de Derecho de Arbitraje y profesores adjuntos a dicha cátedra de la Universidad de Extremadura, especializados en materia civil, comercial, mercantil, de consumo, deportivo, internacional y societario, y con experiencia en el ámbito del arbitraje, han constituido esta institución, con ámbito nacional, a fin de introducir este moderno y novedoso sistema que nuestro Derecho nos ofrece, que nos es más que un Tribunal privado compuesto por expertos que gestionan y administran justicia conforme a la norma anteriormente mencionada y en línea con las más modernas instituciones fomentadas y creadas en el ámbito europeo.

Ventajas

RAPIDEZ, dado que el procedimiento tanto en la mediación como en al arbitraje resulta notoriamente más sencillo que el judicial.

ECONOMIA, dado que la rapidez de la decisión es siempre una fórmula más económica, más que la dilación de los procesos judiciales. No obstante los aranceles del IEMA se mantienen en una línea de estricta moderación   

IMPARCIALIDAD, dado que los árbitros o mediadores garantizan este extremo que es sumamente importante en cualquier controversia

EFICACIA y EJECUTIVIDAD, dado que:

a) El laudo arbitral dictado por el órgano arbitral es título ejecutivo, por lo que su cumplimento puede exigirse como si se tratare de una sentencia judicial, en los casos previstos en la Ley 60/2003.

b) El acuerdo alcanzado por el mediador/es, si las partes lo acuerdan, puede ser elevado a título ejecutivo igualmente.

VOLUNTARIEDAD, ya que sólo puede utilizarse si ambas partes aceptan la libre sumisión a estos procesos. 

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