El Instituto Español de Mediación y Arbitraje (IEMA) es una Entidad de carácter asociativo, creada al amparo de la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje, y constituye una alternativa eficaz y rápida a la Justicia de los Tribunales, para resolver conforme a derecho o a equidad cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir entre partes. El arbitraje viene manifestándose como un eficaz instrumento desde hace largos años, especialmente en materia contractual y de particiones hereditarias.
Un
grupo de profesionales, doctores en Derecho, abogados, profesores
universitarios, notarios, titular de Cátedra de Derecho de
Arbitraje y profesores adjuntos a dicha cátedra de la Universidad
de Extremadura, especializados en materia civil, comercial,
mercantil, de consumo, deportivo, internacional y societario, y con
experiencia en el ámbito del arbitraje, han constituido esta
institución, con ámbito nacional, a fin de introducir este moderno
y novedoso sistema que nuestro Derecho nos ofrece, que nos es más
que un Tribunal privado compuesto por expertos que gestionan y
administran justicia conforme a la norma anteriormente mencionada y
en línea con las más modernas instituciones fomentadas y creadas en
el ámbito europeo.
RAPIDEZ, dado que el procedimiento tanto en la mediación como en al arbitraje resulta notoriamente más sencillo que el judicial.
ECONOMIA, dado que la rapidez de la decisión es siempre una fórmula más económica, más que la dilación de los procesos judiciales. No obstante los aranceles del IEMA se mantienen en una línea de estricta moderación
IMPARCIALIDAD, dado que los árbitros o mediadores garantizan este extremo que es sumamente importante en cualquier controversia
EFICACIA y EJECUTIVIDAD, dado que:
a) El laudo arbitral dictado por el órgano arbitral es título ejecutivo, por lo que su cumplimento puede exigirse como si se tratare de una sentencia judicial, en los casos previstos en la Ley 60/2003.
b) El acuerdo alcanzado por el mediador/es, si las partes lo acuerdan, puede ser elevado a título ejecutivo igualmente.
VOLUNTARIEDAD, ya que sólo puede utilizarse si ambas
partes aceptan la libre sumisión a estos
procesos.
La
solicitud de arbitraje o mediación se formaliza personalmente por
elección de este sistema o por sumisión previa de las partes al
mismo.
La
solicitud se remitirá a las sedes que aparecen en este díptico
directamente o mediante cualquier sistema que garantice la
recepción de tal solicitud
El IEMA dispone de un Reglamento aplicable a los
procedimientos de mediación y arbitrales administrados por el
Instituto.